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Nota informativa quema restos vegetales

Le remitimos la última nota informativa sobre la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola en la comunidad autónoma de Andalucía, en ella se especifica lo siguiente:

Se puede quemar sin permiso salvo si están en zona forestal, que tienen que pedir autorización a la Consejería de medio ambiente (Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul), o si son mediana o grandes explotaciones que tienen que pedir permiso a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En esta nota se aclaran las definiciones de micro y pequeñas explotaciones según el ámbito agrícola:

“quedan dispensadas de la prohibición;

  • las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (micro explotaciones) y
  • las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (pequeñas explotaciones).”

La nota informativa resume:

Las pequeñas y micro explotaciones agrícolas pueden realizar la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola y no requieren de autorización para ello en el sentido de lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2022. No obstante, estas explotaciones deben cumplir con todos aquellos otros requisitos que pudieran resultar de aplicación, en especial, los establecidos por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales(1), la BCAM 3 incluida en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, así como las ordenanzas municipales establecidas a estos efectos.(2)

Aquellas explotaciones agrarias que no tengan la consideración de pequeñas y micro explotaciones agrícolas, deberán presentar solicitud conforme a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2022: modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

(1)

Artículo 14. Disposición general.

  1. La quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada (Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul) , en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado.

Y respetar las normas recogidas en el artículo 17 de Quema por actividades agrícolas en Zona de Influencia Forestal.

(2)

BCAM 3: Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.