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Ayuda excepcional a los citricultores para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado en el BOE el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios y cuya entrada en vigor es el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La dotación total de esta ayuda en España es 193.470.759 €, de los cuales, tras la distribución entre sectores teniendo en cuenta factores como el deterioro de márgenes, el incremento de costes, efecto de las perturbaciones en los flujos comerciales, …,  el sector de los Cítricos cuenta con una financiación máxima de 38.700.000 €.

El Reglamento establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas ayudas, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Respecto a quién puede ser beneficiario de esta ayuda, el Artículo 3 apartado 4 recoge que será los productores que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud de ayuda de la Política Agraria Común (PAC), o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

b) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente (Pago Verde). Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

c) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

e) No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.

El número de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30 hectáreas para los cítricos, considerando hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en el presente real decreto, aquellas que, estando cultivadas de cítricos, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

Por otro lado, las cuantías máximas por hectárea serán:

a) Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.

b) A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250 €/ha.

c) A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha.

Para aquellos productores de cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

No obstante, para las circunstancias previstas en el d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la solicitud única del año 2022 la declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo II.

En el caso de los productores de cítricos que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior y que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración de datos de dichos productores al REGEPA.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la última declaración del REGEPA una declaración responsable acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

Se adjunta Publicación BOE.