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AYUDA A FRUTALES Y FRUTOS DE CÁSCARA PARA COMPENSAR LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA, AGRAVADAS POR LA SEQUÍA

Por si es de su interés, le informamos que se ha publicado la “Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.” (BOE Núm. 177 del miércoles 26 de julio de 2023).

Adjuntamos el Real Decreto-ley 20/2022 y le facilitamos el enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/26/pdfs/BOE-A-2023-17243.pdf
 
Esta orden introduce, entre otras, “Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara”.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá estas ayudas cuyo objetivo es contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas, derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo nuestro país..

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

No hay que realizar gestión alguna,  el número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la la superficie declarada de frutales y frutos de cáscara, que se haya establecido para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas.

La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible diferenciando entre Zona de Afectación Alta y Zona de Afectación Media, con los siguientes importes unitarios máximos:

a) Zona de afectación alta (consultar ANEXO II, apartado A): se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente..
b) Zona de afectación media (ANEXO II, apartado B en el que se encuentra recogido HUELVA): importe unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

*Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo decimosegundo, realizándose en su caso los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 70 hectáreas por beneficiario.