Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Posibilidad de modificar la potencia eléctrica.
Le informamos que se ha aprobado Ley 1/2025, de 1 de abril, en la que en la Disposición final tercera se permite que las comunidades de regantes y titulares de explotaciones agrarias y cooperativas puedan contratar dos (2) potencias diferentes a lo largo de 12 meses. Les transcribimos literalmente lo aprobado “Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.”
Circular P-1548 Ley 1-2025, de Desperdicio Alimentario.pdf — 473.43 KB — pdf