Autorización para la quema de restos vegetales por razones de carácter fitosanitario en el ámbito agrícola
Para su información, ya se encuentra publicada en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía la autorización para la quema de restos vegetales por razones de carácter fitosanitario en el ámbito agrícola, el enlace es el siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25181.html
Los propietarios podrán cumplimentar la solicitud por medios telemáticos y serán las delegaciones territoriales donde se ubiquen las explotaciones, las que resuelvan y notifiquen.
El titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que dispone de un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas acreditando la imposibilidad de eliminación de los residuos vegetales mediante otros sistemas alternativos prioritarios, como su valoración por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros, y que acredite la existencia de las plagas que recoge el anexo ll de la Orden que aprueba dicho modelo de solicitud.
Si bien la nueva Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en su Disposición final undécima, modifica el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, destacamos el punto 3 modificado dónde aparece que las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación:
"3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica."
Según la recomendación 2033/361/CE de la Comisión, las pequeñas empresas y las microempresas son aquellas que:
Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es inferior a 10 millones de euros
Microempresa: tiene menos de 10 asalariados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es inferior a 2 millones de euros.
Nos trasladan de Consejería que aun la definición de estos términos no están claros como agrarios, esperando a que lo aclaren a nivel nacional.
La resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización, ésta deberá entenderse como estimada, silencio positivo. La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con un límite máximo de 6 meses.